• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 29/2024
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de agresión sexual a menor de 16 años. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que concurren ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. La incoherencia, contradicciones, inverosimilitud o inexistencia de las explicaciones del acusado por sí solas no constituyen prueba de cargo suficiente para quebrar la presunción de inocencia, pero sirven para reforzar la convicción, racionalmente deducida del resto de la prueba practicada, y corroborar la culpabilidad del acusado (leyes de Murray). Sostiene la parte apelante que el archivo del procedimiento seguido por la Fiscalía de Menores contra el otro autor, menor de edad, impide la condena del autor mayor de edad como cooperador necesario, sin embargo los datos fácticos de resoluciones precedentes, aunque lo sean de la jurisdicción penal, carecen de virtualidad suficiente para que, en proceso distinto y por jueces diferentes, se haya de estar por los hechos antes declarados probados en dichas resoluciones. La cosa juzgada requiere: a) identidad sustancial en los hechos de la primera sentencia y del segundo proceso; y b) identidad de sujetos pasivos, de personas absueltas o condenadas. Existe coautoría, tan autor es la persona que tiene contacto corporal como quien induce a otra a realizar un acto de naturaleza sexual de forma inconsentida, o quien realiza actos típicos precisos para la realización del hecho delictivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10137/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acuerda admitir la adhesión en casación supeditada en los términos previstos en los arts., 846 bis d) y bis e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Ministerio Fiscal ha mostrado su adhesión al recurso del acusado en tiempo oportuno, y, habiéndose dado traslado al recurrente, no se ha producido indefensión. En supuestos de sucesión normativa, el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso conforme a lo dispuesto en el art. 2.2 CP . El Tribunal aplicó la ley vigente en el momento de comisión de los hechos (LO 11/1999, de 30 de abril). En el caso examinado, los hechos por los que el recurrente resultó condenado no serían ya, conforme a Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, constitutivos de delito comprendido en los arts. 178 , 179 y 180.1.3ª CP, sino de un delito comprendido en el art. 181.1, 2 (intimidación) y 3 (acceso carnal) CP, como ha sido estimado por el Tribunal. No puede ser apreciado el subtipo agravado contemplado en el art. 181.4 c) CP, como pretende el Ministerio Fiscal, por el especial desvalimiento: derivado de la edad de la víctima, entre los seis y los nueve años. De considerar que la mayor vulnerabilidad por razón de la edad abarca cualquier minoría de edad, carecería de sentido el inciso final del precepto (y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Nº Recurso: 106/2022
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, por un delito de maltrato y por un delito de maltrato habitual, ambos en el ámbito de la violencia de género. Se aplica la atenuante analógica de proximidad de grado de desarrollo o madurez física o psicológica entre autor y la víctima. El autor se caso con la víctima cuando esta tenía 12 años, ambos de etnia gitana, y las relaciones sexuales, tuvieron tres hijos, fueron consentidas, si bien es menor de edad. Se aplica esta atenuante porque en este caso, si bien existe una importante diferencia de edad, entre víctima y procesado, no hemos de olvidar que, en la cultura gitana, las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas, y la mujer manifestó que, pese a su corta edad, sabía lo que eran las relaciones sexuales y sus consecuencias y consintió dichas relaciones sabiendo de su trascendencia e importancia, pues en su cultura las niñas de su edad, suelen empezar emparejarse y tener hijos. Por ello, pese a que no se considera que los hechos enjuiciados han de ser excluidos de responsabilidad penal por su gravedad, no es menos cierto que existe por lo señalado anteriormente una menor antijuricidad del hecho, que por razones de proporcionales de las penas, justifica la apreciación de esta circunstancia atenuante como cualificada y la fijación de la pena de prisión en 8 años de prisión. El daño moral va ínsito en tales conductas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10354/2023
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El novedoso subtipo agravado del artículo 180.1.4 CP no constituye un mero desplazamiento del parentesco de agravante genérica. Representa algo más: es la traducción normativa de una nueva axiología valorativa. Lo pone de relieve que solo se contempla una dirección de la relación bilateral: cuando el varón es el agresor y la mujer es la víctima; no a la inversa. El sustento del tipo agravado hay que buscarlo, no solo en la relación afectiva análoga a la conyugal, presente o pasada, sino también en el elemento "género" que convierte a este subtipo, a diferencia de lo que sucede con la circunstancia genérica, en incompatible con la agravante de género. Señal inequívoca de lo que se dice es que, aunque la práctica más reciente parecía tener superado ese debate, durante mucho tiempo se dudó de la eficacia agravatoria de la circunstancia mixta de parentesco en los delitos sexuales, cuando se trataba de la relación conyugal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5543/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión no es si es la policía quien solicita la injerencia luego acordada judicialmente, o si es el Juez quien la haya decidido, sin instancia de investigador o parte alguna; lo fundamental es que medien "buenas razones" para acordarla; estos indicios han de ser entendidos, no como la misma constatación o expresión de la sospecha, sino como datos objetivos, que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior, que permitan concebir sospechas que puedan considerarse razonablemente fundadas acerca de la existencia misma del hecho que se pretende investigar, y de la relación que tiene con él la persona que va a resultar directamente afectada por la medida. Han de ser objetivos en "un doble sentido. En primer lugar, en el de ser accesibles a terceros, sin lo que no serían susceptibles de control. Y, en segundo lugar, en el de que han de proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o se va a cometer el delito sin que puedan consistir en valoraciones acerca de la persona. Los indicios en este caso, no son datos que se anudan a una petición policial, sino son datos intraprocesales, que el Juez autorizante de la injerencia, ya conoce, pues obran en las actuaciones: a) Una detención por usurpación de funciones del investigado, que se hacía pasar por policía sin serlo. b) Consecuente a una denuncia de vigilantes de seguridad en una estación de Cercanías, porque realizaba "cacheos" a diversos viajeros afirmando su condición de policía
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10076/2023
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede revisar la condena impuesta, al no ser más favorable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 37/2023
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acuerdo del tribunal, en aras de protección de la víctima menor de edad y por tratarse de un presunto delito que afecta a su libertad e indemnidad sexual, de excluir la utilización de sistemas de grabación audio-visuales por parte de los medios de comunicación en el desarrollo de la vista oral, pero sin restringir en su totalidad el acceso a los restantes medios de comunicación social y tampoco a terceras personas que dieran satisfacción a la exigencia legal de audiencia pública de las actuaciones judiciales. Credibilidad del testimonio de la víctima. Derecho transitorio: determinación de la norma penal más favorable. Daño moral: aplicabilidad del baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
  • Nº Recurso: 59/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribuna dice que el concepto de indemnidad sexual no viene definido en el Código de modo que la doctrina jurisprudencial en su obligada configuración, lo concreta como el derecho de una menor a no verse involucrada en un contexto sexual y a quedar a salvo de interferencias en el proceso de formación y desarrollo de su personalidad y su sexualidad. Así pues, el Tribunal Supremo no exige la existencia de ánimo libidinoso en los delitos de naturaleza sexual. Tradicionalmente se vino exigiendo la concurrencia de un ánimo lascivo o libidinoso proyectado en el afán del autor en obtener satisfacción sexual, pero esa postura se ha ido modulando porque, en realidad, no lo requiere el tipo. Ordinariamente acompañará a la acción y será útil para acreditar el conocimiento de la significación sexual de la conducta en su aspecto de ataque a la libertad o la indemnidad sexual. Sin embargo, la exigencia de un elemento subjetivo concretado en el ánimo libidinoso no resulta admisible, pues el legislador en la regulación de los delitos de abuso y agresión sexual no incluye ningún móvil añadido al dolo elevado a la categoría de elemento subjetivo del injusto para su inclusión típica. Basta que el sujeto conozca la transcendencia de su acción, el significado sexual de su conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10161/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dicta auto por la Audiencia en el que se estima revisar la condena impuesta en la Sentencia por un delito continuado de agresión sexual, con introducción de miembros corporales por vía vaginal y anal (violación) y con prevalimiento de relación de parentesco, y rebajar la pena de prisión de 13 años y 6 meses a 11 años y un día años. El Ministerio Fiscal recurre la decisión. Revisión de condena. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. No procede. La niña era mayor de trece años cuando comenzaron las agresiones sexuales de su padre. Sin embargo, tenía menos de dieciséis años. Por eso, la nueva regulación determinaría la aplicación del artículo 181 del Código Penal, que establece una pena superior a la impuesta en la sentencia firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10363/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condenó al ahora recurrente, por un delito continuado de agresión sexual, a la pena de nueve años y un día de prisión por hechos sucedidos en 2008. La conducta fue subsumida en los artículos 178 y 179 del Código Penal (acceso carnal violento), a tenor de la redacción de tales normas entonces vigente, no apreciándose circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal. El recurrente reclama que se le imponga la pena mínima señalada en los artículos 178 y 179, según la redacción dada por la LO 10/2022. El recurso se desestima. La LO 10/2022 introdujo un subtipo agravado referido a la existencia de lazos de afectividad equiparables a los matrimoniales (art. 180.1.4ª), castigado con a pena de siete a quince años de prisión. La anterior legislación no lo contemplaba. Por encontrarnos ante un delito continuado, la pena mínima imponible sería la de once años de prisión, superior por tanto a la que se impuso en su día. La nueva regulación no es más favorable. El art. 180.1.4º del Código Penal no constituye un mero desplazamiento de la agravante de parentesco. El sustento del tipo agravado no es exclusivamente la relación afectiva semejante a la conyugal, presente o pasada, sino también el elemento "género" que convierte a este subtipo, a diferencia de lo que sucede con la circunstancia del art. 23 del Código Penal, incompatible con la agravante de género.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.